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Consumo recuerda que el plazo de garantía legal de los productos aumentó a tres años
Las empresas deben reparar o sustituir el producto o servicio adquirido por el cliente en caso de disconformidad durante el tiempo que dure la garantía
09/02/2023

Consumo recuerda que el plazo de garantía legal de los productos aumentó a tres años
Consumo recuerda que el plazo de garantía legal de los productos aumentó a tres años

Se han producido diversas modificaciones en la legislación sobre garantías que comportan modificaciones importantes en el campo de la garantía de los productos, servicios y contenidos digitales.

La modificación de esta ley trae buenas noticias para las personas usuarias que hayan adquirido productos a partir de ese momento, ya que se amplía el plazo de garantía obligatoria de los productos de dos a tres años, así como de los servicios digitales a dos años. En el caso de ser un bien de segunda mano deberá ser la empresa y la persona consumidora las que se pongan de acuerdo y pacten un plazo, que nunca podrá ser inferior a un año desde la entrega. Si no se pacta, el plazo de garantía será el general, de tres años.

Desde Consumo Responde se señala que en el caso de que un determinado producto deje de fabricarse y siga estando en garantía, la empresa fabricante de dicho artículo estará obligada a ofrecer las piezas de recambio durante diez años desde que deje de fabricarse, además de la existencia de un adecuado servicio técnico.

En cuanto al plazo de garantía obligatoria, se empieza a contar desde el mismo momento en que es entregado o suministrado el producto a la persona consumidora. La entrega del producto se entenderá realizada el día que figura en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si fuera posterior.

Cuando existe una disconformidad sobre los productos de consumo o contenidos y servicios digitales adquiridos, la persona consumidora podrá exigir, mediante una simple declaración a la empresa, que se subsane la misma, pudiéndose, además, y si procede, exigir la oportuna indemnización por daños y perjuicios. Además, la persona consumidora tendrá derecho a suspender el pago de cualquier producto o servicio recibido, hasta que la empresa cumpla con sus derechos y obligaciones.

Un dato importante que se debe tener en cuenta es que está prohibido aumentar los precios de los repuestos cuando sean utilizados en las reparaciones derivadas de la aplicación de la garantía.

Si para la persona consumidora existe algún problema con la empresa que tiene que atenderle ante alguna incidencia en los productos que están en garantía se podrá presentar una Hoja de Quejas o Reclamaciones, así como solicitar un arbitraje de consumo. En este último caso, si la empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, se verá obligada a someterse al arbitraje que le solicite la persona consumidora afectada. En el caso de no estar adherida, la empresa podrá someterse de manera voluntaria al arbitraje solicitado.


Consumo Responde

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página www.consumoresponde.es, del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es; y de los perfiles de Twitter (@consumoresponde), Facebook (www.facebook.com/consumoresponde) e Instagram (@consumoresponde).

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.








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